ESTE JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo establecido en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil le imparte fuerza definitiva a dicho acuerdo, el cual de conformidad con las normas antes indicadas, las partes han puesto fin al presente proceso Y ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA.
PRIMERO: Se fija el plazo para la desocupación del inmueble, hasta la fecha 15 de Diciembre del 2007.
SEGUNDO: Que la cuota de arrendamiento se mantenga en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00) hasta la entrega del inmueble.
TERCERO: Que el inmueble objeto de la presente acción, sea entregado en la fecha antes acordada, libre de cosas y personas y con la solvencia de servicios públicos, y en buenas condiciones de limpieza, pintura y habitabilidad.
Se ordena el archivo del expediente.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala d.....