este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO 04, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
87. PRIMERO: ABSUELVE al acusado VÍCTOR JULIO RAMÍREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro V-5.650.987, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el 19-08-1954, de 50 años de edad, casado, comerciante (venta víveres y verduras), residenciado en Cordero, detrás del Colegio María Auxiliadora, Estado Táchira, a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.