DISPOSITIVA
Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: SE ABSUELVE CON APLICACIÓN DEL PRINCIPIO UNIVERSAL IN DUBIO PRO REO A LA ACUSADA LUZ MARINA GUTIERREZ GUERRERO, quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de la Mérida, Estado Táchira, nacida en fecha 18-01-1964, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.081.123, de profesión u oficio Coordinadora del Departamento de Registro de Titulo, de estado civil soltera, residenciada en la avenida Miranda. Casa T-170, Urbanización las Lomas, Estado Táchira, de la comisión de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 del Código Penal.
SEGUNDO: SE EXONERA al estado venezolano del pago de las costas procesales tanto como pen.....