Primero: Declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Blanco Vera, con el carácter de defensor del adolescente J.M.A.P (identidad omitida por disposición legal).
Segundo: Se confirma la sentencia definitiva publicada el 07 de diciembre de 2009, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial, mediante la cual impuso al adolescente antes señalado como sanción definitiva la medida de privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y simultáneamente dos (02) años de reglas de conducta, por la comisión del delito de robo de vehículo automotor, previsto en el artículo 5 con las circunstancias agravantes del artículo 6, numerales 1, 3 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 622 eiusdem.