"...Visto lo señalado y justipreciado por la perito avaluadora designada este tribunal ejecutor de medidas administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara embargado preventivamente los bienes señalados y de conformidad con el articulo 536 del Código de Procedimiento Civil Venezolano se declara consumada la desposesión jurídica del ejecutado y se le hace formal entrega de lo aquí embargado a la depositaria judicial designada, mediante inventario que consta en la presente acta..."