Sobre las motivaciones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara bastantes y suficientes las anteriores diligencias, para asegurarle a los ciudadanos NESTOR YODED GOMEZ CONTRERAS y NEYDA DEL CARMEN GOMEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No.V-8.994.057 y No.V-11.022.653, respectivamente, el carácter de ÚNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus MIGUEL ANTONIO GOMEZ CONTRERAS, quien en vida fuere venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-27.198.349, soltero, y estuviese domiciliado en la carrera 12, casa No.10-32, barrio Simón Bolívar, de la ciudad de San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira, hermano de los primeros. Así se declara.
Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil;.....