Por las razones de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: La confesión ficta a los ciudadanos RUTH MARINA FERNANDEZ DE APARICIO, NELLY FERNANDEZ PEÑA, HERMIDES FERNANDEA PEÑA, GERMAN FERNANDEZ PEÑA, NANCY YARELIS FERNANDEZ PEÑA, MIREYA FERNANDEZ PEÑA, FRANKLIN FERNANDEZ PEÑA, NUBIA GRISMAY FERNANDEZ PEÑA venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V.- 15.568.228, V- 15.565.499, V-15.157.679, V-15.157.680, V-18.959.650, V- 16.958.000, V- 18.970.506, V-20.617.407; y en consecuencia, PROCEDENTE en Derecho la pretensión de Reconocimiento de Contenido y Firma contenida en la demanda incoada en su contra por la ciudadana NUBIA PEÑA DE FERNANDEZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.-21......