este JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, de los cónyuges los ciudadanos EDICTA VIVAS CASTRO y ALVARO ENRIQUE RODRIGUEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.500.065 y V-6.361.270, de este domicilio y hábiles, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, en fecha 18 de marzo de 1998, y como se evidencia del Acta No. 49.