DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Táchira en Sede Constitucional, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Se declara competente para conocer la acción de amparo constitucional ejercida por el Abogado Eugenio Enrique Granados Muñoz, inscrito en el inpreabogado bajo el número 159.906, actuando con el carácter de defensor privado de la imputada A.D.P.C –se omite identidad por expresa disposición de la Ley-,.
SEGUNDO: Declara inadmisible la acción de amparo constitucional bajo la modalidad de Hábeas Corpus, ejercida por el Abogado Eugenio Enrique Granados Muñoz, inscrito en el inpreabogado bajo el número 159.906, actuando con el carácter de defensor privado de la imputada A.D.P.C –se omite identidad por expresa disposición de la Ley-, de conformidad con lo previsto en el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo .....