En virtud de los fundamentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Decimoséptima del Ministerio Público, contra el adolescente (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna), por la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto en el artículo 456 único aparte del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ANGULO SEPULVEDA FRANK GIOVANNY; a tenor de lo previsto en el literal "a", del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como, la totalidad de los medios probatorios ofrecidos por la Representación Fiscal.
SEGUNDO: APRUEBA LA CONCILIACIÓN ofrecida por el adolescente (Identidad omitida Artículo 5.....