PRIMERO: Se Fija la cuota ordinaria concepto de Obligación Alimentaría en la cantidad de CIENTO OCHENTA MIL BOLÍVARES, ( Bs. 180.000,oo) mensuales y para los meses de Septiembre y Diciembre el doble de dicha cantidad es decir la suma de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES ( Bs. 360.000,oo) mensuales.
SEGUNDO: Dichos montos deberán ser depositados los cinco primeros días de cada mes en la Cuenta de Ahorros que a tal efecto será aperturada en el Banco de Fomento Regional los Andes de esta Ciudad de La Grita, Municipio Jáuregui, a nombre de los hermanos: ANGELO ROBERT, ERIKA KARINA, YESSICA MARIA, KAREM MADELEY, LUISANA YASMIN, LUIS GUILLERMO CONTRERAS ALTUVE, quienes serán representados por su legitima madre ciudadana: ALTUVE MARIA ZULAY, antes identificada.