DISPOSITIVA
Con base a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control numero ocho del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra del imputado LIGIO ANTERO MOLINA CONTRERAS, quien es de nacionalidad venezolana, nacido en fecha 03-01-1954, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.111.970, de estado civil casado, residenciado en Aguadias, parte alta, casa N° 6-4, La Grita, municipio Jáuregui del estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el numeral 2 del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de Omar Alfonso Sánchez Puccetti.
SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas presentadas por el Ministerio Público, especificadas en el escrito acusatorio, por ser líc.....