PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, mediante el pago de la totalidad demandada de DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES CON 13/100 CÉNTIMOS (Bs.16.552,13), representado en Un (01) cheque emitido por la demandada en beneficio de la ciudadana AURA MARINA OSORIO GAÑÁN, titular de la cédula de identidad No 12.630.310, por la referida cantidad signado con el serial N° 00005621 contra la cuenta bancaria N° 01080133880100032043 de Banco Provincial, del cual se adjunta copia simple y se consigna en este acto para su reguardo por la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) de este Circuito.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, ni por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el.....