este Tribunal el criterio establecido
reiteradamente por la sala de Casación Civil de nuestro máximo Tribunal de
Justicia, y en atención a los artículos 1429 del Código Civil y 938 del Código de
Procedimiento Civil, éste Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de
Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial
del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República
Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la
presente solicitud de Inspección extra-Litem formulada por el ciudadano
JESUS ALEJANDRO PINEDA MONTILVA, venezolano, mayor de edad,
portador de la cédula de identidad N° V.-15.760.704, asistido por la abogada
en ejercicio LINDA OTIANA ADRIANZA CAYETANO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 116.677.