En atención a lo antes comentado, no es procedente dejar de lado a los
jueces especiales llamados a conocer de controversias como la que nos ocupa, ya
que de conocer esta sentenciadora estaría violando la norma constitucional que
consagra el debido proceso, donde encontramos el derecho a ser juzgados por los
jueces naturales, lo que podría conducir a verse expuesto esta Juzgadora en un
RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por violación del texto contenido en el
artículo 49, numeral 5° de la carta fundamental.
Por tanto, al tener interés los especiales sujetos tutelados por la ley,
en la controversia bajo análisis, este Órgano Jurisdiccional no sería el competente
ante cualquier petición que ellos quieran realizar en resguardo de algún derecho que
les pudiera asistir.
En consecuencia, no es este Juzgado el idóneo constitucional y legalmente
para continuar conociendo de la presente causa, por lo que DECLINA SU
COMPETENCIA POR LA CUANTIA, al Tribunal (Distribuidor) de Primera .....