PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana OLGA HERNÁNDEZ PÉREZ quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de San Vicente del Chucuri Santander del Sur Colombia, nacida en fecha 06 de julio de 1967, de 42 años de edad, hijo de Blanca Pérez (v) y de Diomidio (v) titular de la cédula de ciudadanía N° 37.656.341, soltera, de profesión u oficio del hogar, domiciliada en Barinas, calle 11 entre avenida 02 y 03 barrio Coloncito, teléfono 0273-2223292; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, vencido que sea el la.....