En razón por la cual este Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decrete la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 93 ejusdem. SEGUNDO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD al imputado JORGE LUIS AVILA ALTUVE, natura de Santa Bárbara del Zulia, venezolano, fecha de nacimiento 12/07/1969, de 41 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.685.123, alfabeto, soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de ELPIRIO DE JESUS AVILA y MARIA MERCEDES ALTUVE, residenciado en la avenida 01, Invasión La Chinita, casa S/N, tipo rancho color rosado, específicamente a que el pavitero, sector Abelardo Bracho, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0416-0886504., de conformidad con lo establecido en los Ordinales .....