Este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, actuando en sede constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE IN LIMINI LITIS la demanda de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana EGLEETH DEL VALLE SALAZAR VIVAS, contra la ciudadana ÁNGELA ALICIA FERNÁNDEZ ARAUJO, por la violación el derecho a la propiedad, consagrado en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el derecho que tienen los jóvenes de ser protegidos por el Estado en su proceso de formación, consagrado en el artículo 79 ejusdem y el derecho a una vivienda adecuada, en el artículo 82; el derecho a la salud, en el artículo 83; la garantía del debido proceso en el artículo 49, así como el derecho a la igualdad, previsto en el artículo 21 todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUN.....