Ahora bien, en vista de que ha transcurrido más de un año de decretada la SEPARACIÓN DECUERPOS y por cuanto no consta en autos ningún hecho que haga inferir la reconciliación entre los solicitantes, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONVIERTE en DIVORCIO la SEPARACION DE CUERPOS de los ciudadanos FREDDY RAFAEL CASTRO SARMIENTO y CARINA DEL VALLE GUERRERO BALZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Números V.-10.870.464 y V-9.347.637, en su orden , En consecuencia queda disuelto el vínculo conyugal contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ayacucho Estado Táchira, en fecha 30 de Agosto de 2003, según acta Nro.49.
En cuanto a la niña, se acuerda: PRIMERO: La Patria Potestad será ejercida por ambos progenitores. SEGUNDO: La Guarda será ejercida por la Madre.....