En consecuencia SE HOMOLOGA dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: Se fija por concepto de Aumento de Pensión de Alimentos la suma de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) MENSUALES.
SEGUNDO: Que la cuota extraordinaria de útiles escolares del mes de agosto el padre comprara los útiles escolares y los uniformes escolares.
TERCERO: Que la cuota extraordinaria del mes de diciembre para gastos de estrenos de fin de año, el padre le comprará los estrenos del 24 y del 31.
CUARTO: Que los gastos médicos en caso de ser necesario serán compartidos en un 50% para el padre y 50% para la madre.
QUINTO: En caso de incumplimiento del presente acuerdo por las partes firmantes, acarreará las sanciones establecidas en la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente.
Dada, firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado.....