Declara con lugar el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa a favor de adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART.65 LOPNA, por el delito de FALSA ATESTACIÓN; previsto y sancionado en el artículo320 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal "e", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes de la presente decisión, y en su oportunidad legal remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público. La notificación del adolescente imputado, vista que la dirección del mismo no se encuentra dentro de la jurisdicción del estado venezolano, se acuerda practicar conforme lo señala el único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
REGÍSTRESE, DIARICESE, DÉJESE COPIA, PUBLÍQUESE
HELEN NEFFERTY GARCÍA RAMIREZ
JUEZ PROVISORIO DE CONTROL NO. 3
ABG. MARIANA ANGARITA RAMOS
SECRETARIA SUPLENTE
En la misma fecha se dicto y publico la .....