Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con Lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana VIVIAN JHOANA PERNIA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-15.157.294, domiciliada en Las Vegas de Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art. 65 LOPNA), contra el ciudadano WILFREDO FLORES PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-12.973.331, domiciliado en Capacho, Municipio Libertad, Estado Táchira y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art. 65 LOPNA), la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs.400,00) mensuales, la cual deberá ser paga.....