En el día hábil de hoy, Lunes 28 de Septiembre de 2015, siendo las 11:30 a.m., y la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia de la asistencia de la parte demandada por medio de su apoderado (folio 18) y de la incomparecencia de la parte demandante ANA MERCEDES MEDINA CHAPARRO, de Ciudadanía Colombia N°: V- 60.408.190, ni por sí, ni por medio de apoderados judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado QUINTO de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN