"...Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA QUE POR RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, interpusieron los ciudadanos PEDRO ANTONIO VARGAS y PEDRO ENRIQUE VARGAS ARCHETTI, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-139.515 y V-16.720.658 en su orden, en contra de los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE VARGAS MONTILLA y AIDE DEL VALLE ARCHETTI DE VARGAS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.304.791 y V-8.323.673 respectivamente, y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, ..."