PRIMERO: Declara SIN lugar la apelación interpuesta por el abogado Daniel Marcel Mora Labrador, actuando con el carácter de apoderado de la ciudadana CARMEN ANDREA BUSTAMANTE BERMUDEZ DE QUIROZ, en contra del auto de fecha 6 de Agosto del 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto dictado en fecha 6 de Agosto del 2008, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que declaró SIN LUGAR la Oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar.-
TERCERO: SE CONDENA en costas y gastos a la ciudadana CARMEN ANDREA BUSTAMANTE BERMUDEZ DE QUIROZ parte apelante