1.- AUTORIZACIÓN PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 28-03-2001 A LAS 12 HORAS.
2.- RÉGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 13-09-2002 A LAS 12 HORAS.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 13-07-2008 A LAS 12 HORAS.
De igual forma, le fue impuesta a la ciudadana MARISELA DEL CARMEN GONZÁLEZ como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitada políticamente hasta el día 13-05-2014 A LAS 12 HORAS
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 28-12-2009, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO por igual tiempo de la pena que resta por cumplir.