DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los abogados Félix Antonio Bustamante Guerra y Jorge Luís Marín Becerra, en su carácter de defensores del acusado Jhonny Fernando Omaña Gualdron.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión publicada en fecha 27 de julio de 2010, por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 09 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual entre otros pronunciamientos declaró sin lugar la solicitud de nulidad de la acusación fiscal, planteada por la defensa del referido acusado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal.