DECLARA LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, por lo que este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la demanda intentada por el Ciudadano WILLIAM COLOMBO MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.241.535, contra el COLEGIO UNIVERSITARIO MONSEÑOR DE TALAVERA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, por lo que se condena a la parte demandada a pagar a la demandante la cantidad total de SEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTE CON SETENTA Y SEIS CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 6.420,76).