PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda Por Obligación De Manutención a favor de la niña (Se omite el nombre) y en consecuencia el ciudadano KEVIN JOSÉ COLLADO DÁVILA, deberá Cancelar a su prenombrada hija PRIMERO: La cantidad de Un Mil Doscientos Ochenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos Mensuales (Bs. Fs. 1.280 oo), por concepto de cuota de manutención. SEGUNDO: En el mes de diciembre la cantidad de Dos Mil Quinientos Sesenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (Bs. Fs. 2.560, oo), que incluyen la cuota de manutención y la cuota especial para gastos decembrinos. TERCERO: Las cuotas dejadas de percibir desde el mes de marzo del año dos mil doce hasta el mes de octubre del año en curso por un monto de Veinticinco Mil Seiscientos Ochenta Bolívares Fuertes Con Cero Céntimos (B. Fs. 25.680,oo) CUARTO: El cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas