Por lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLECENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de rectificación de Acta de Defunción N° 117 del fallecido LUIS EDGAR GOMEZ CHACON, levantada el 08 de Agosto del 2007, por el Registro Civil del Municipio Bolívar San Antonio Estado Táchira, en tal virtud, dicha Acta de Defunción deberá quedar rectificada en el sentido de que en donde diga "...WILLIAM, LEIDY, JOSE, DICSON, DIANA ..." deberá decir "...WILLIAM ALBERTO GOMEZ NEIRA, ILEYDI VERONICA GOMEZ NEIRA, JOSE GREGORIO GOMEZ OSORIO, DICSON RUBEN GOMEZ ORTEGA y DIANA PATRICIA GOMEZ NEIRA ...".
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil insértese la presente sentencia en los Libros de Actas de Defunción Registro Civil llevados por el Registrador Civil del Municipio Bolívar San Antonio Estad.....