PRIMERO: PRIMERO: Declara Responsable Penalmente, al adolescente acusado G.J.R.B., por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de las ciudadanas ORIANA ROJAS VIVAS Y ELIANNA AGUILERA SALAZAR; de conformidad con lo establecido en el artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: CONDENA al adolescente para el momento del hecho G.J.R.B, venezolano, natural de San Cristóbal Estado Táchira, de 17 años de edad para el momento de los hechos, nacido en fecha 22/09/1989, titular de la cédula de identidad N° V.-18.564.456, de 6to grado de instrucción primaria, vendedor informal, hijo de Paulina Bustos y Jairo Moreno, residenciado en San Josesito Barrio Walter Márquez, vereda 1, con transversal C, del Municipio Torbes del estado Táchira, Teléfono 0416-7773327; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de las ciudadanas ROJAS.....