UNICO: Sin lugar la solicitud de revisión hecha por el abogado HENRY ACERO, defensor público del ciudadano JOAQUÍN ROSALES CASTRO, identificado ut supra, a quien el Ministerio Público atribuye la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de José de la Cruz Valera Chávez (occiso), mediante el cual solicita el examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación Judicial Preventiva de la Libertad dictada por este Tribunal Primero en Función de Control de este Circuito Judicial Penal; y en consecuencia se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada al término de la audiencia celebrada en fecha 12 de noviembre de 2011 al referido imputado, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 numerales 1, 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en los numerales 2 y 3 del artículo 251 eiusdem, todo lo cual se hace con .....