Por los razonamientos antes expuestos este EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor de LIDUEÑA HERRERA FILIBERTO, Colombiano, titular de la cédula de identidad No.- CC. 92495509, residenciado en la ciudad de Cúcuta, casa sin número, Departamento Norte de Santander, República de Colombia; de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 3º en concordancia con la disposición 48, inciso 8° del Código Orgánico Procesal Penal, por ser procedente y ajustarse a derecho.