En fuerza de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE de DESALOJO, interpuesta por el ciudadano JAIRO AUGUSTO MORA LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V- 9.231.573, asistido por el abogado en ejercicio JOSE LUIS MORALES PERICO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-18.566.918, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 144.443, contra los ciudadanos CARLOS JULIO RICO PÉREZ y CECILIA CHACÓN CASTRO venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.205.884 y V-9.208.443, en su orden.
Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto la parte actora se encuentra a derecho no se requiere su notifica.....