Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor Medidas de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del estado Táchira declara: De conformidad con el ultima parte del articulo 866 del Código de Procedimiento Civil "El silencio de la parte se entenderá como admisión de las cuestiones no contradichas expresamente". CON LUGAR las cuestiones previas previstas en el articulo 866 ordinal 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil promovida por el ciudadano WILMER IVAN RAMIREZ CONTRERAS asistido por la abogada Martha Leonor Andrade Florez , según escrito de fecha 08 de noviembre del 2017.