ESTE TRIBUNAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO SEIS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la Acusación Fiscal en contra de los imputados HERNÁNDEZ RUIZ ERICKSON y HERNÁNDEZ BUENAÑO YOFRAN JOSE, por la comisión del delito de para el primero de los imputados USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano y TENENCIA ILICITA DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal en concordancia con el artículo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y respecto del imputado Hernández Buenaño Yofrán José el delito de USURPACION DE FUNCIONES previsto y sancionado en el artículo 214 del Código Penal en perjuicio del Estado Venezolano, conforme lo preceptuado en los artículos 326 y 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal así como las pruebas presentad.....