Visto el contenido del acta anterior, contentiva del ACTO CONCILIATORIO celebrado entre las partes, en esta misma fecha y decretado por este Tribunal en el auto de admisión del día 15/01/2008, mediante la cual la parte demandada, ciudadano JAIRO OCHOA OMEZ, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 81.824.359 y de este domicilio, asistido del abogado ANGEL J. ILUMINADO PETIT, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 6.695, por una parte, y por la otra la parte demandante, ciudadano DANIEL RAMIREZ USECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 5.030.189 y de este domicilio, asistido del abogado JESUS A. SANCHEZ COLMENARES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 58.842, llegaron a un CONVENIMIENTO y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL.....