Por cuanto se observa que se celebró Acto Conciliatorio, de obligación Alimentaría en fecha 22 de Enero de 2.008, entre los Ciudadanos: BARBARA ALICIA PEREZ DE PARRA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad V.- 11.109.261 y FILADELFO PARRA REYES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.108.769, en beneficio de: YHEIBER JOSE, YHAILE TERESA YHOSBER FILADELFO PARRA PEREZ y conforme con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, las partes en pleno uso de sus facultades y en libre expresión de su voluntad, acuerdan fijar: el monto y oportunidad de pago de la obligación alimentaría. A tal efecto, él Ciudadano FILADELFO PARRA REYES, ya identificado se obliga a pagar por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 300,00) para sus hijos. La mencionada cantidad será pagada de la siguiente forma. Depositará cotas quincenales de 150,00 Bs. F. en cuenta Bancaria que será aper.....