PRIMERO: Que la penada MARIBEL ELVIRA MARTINEZ ALVAREZ, fue detenida en fecha 28-06-2003 hasta el día 01-02-2006, por lo que ha permanecido recluida por un tiempo de DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES Y TRES (03) DIAS, ahora bien, por cuanto cursa redenciones realizada por este Tribunal de fecha 05 de octubre del 2005, mediante la cual redimió la pena impuesta a la penada en cuestión por el tiempo de SIETE (07) MESES CON DOCE (12) HORAS, así como la redención de esta misma fecha por el tiempo de CINCO (05) MESES, TRECE (13) DIAS CON DOCE (12) HORAS, la cual sumada ambas da un tiempo de redención de UN (01) AÑO Y CATORCE (14) DIAS, que aunando al tiempo que la penada ha cumplido en pre-libertad bajo las formulas alternativas de cumplimiento de pena que son DOS (02) AÑOS, ONCE (11) MESES Y (27) DIAS, se evidencia en el presente legajo de actuaciones que la penada tiene un tiempo de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS, razón por la cual le falta por cumpli.....