Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:
PRIMERO: Declara Parcialmente Con lugar la solicitud de Aumento de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana PATRICIA CARMELYN LARA ALBARRAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-14.100.793, domiciliada en Cordero, Municipio Andrés Bello, Estado Táchira y hábil, en su carácter de madre de la niña (omitido por art.65 LOPNA), contra el ciudadano NARDI JOSE HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V-10.002.453, domiciliado en Caracas, Distrito Capital y hábil.-
SEGUNDO: Se fija como Obligación de Manutención para la niña (omitido por art.65 LOPNA), la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,00), mensuales, la cual deberá ser pagada dentro de los cin.....