este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO y le imparte el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Conforme a lo solicitado, se acuerda el desglose de los folios 5 al 11, para ser entregados a la parte solicitante, debiendo dejarse copia fotostática certificada en su lugar. Por cuanto no hay más actuaciones que realizar, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.