Por los razonamientos anteriormente expuestos y de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO UNIPERSONAL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: Declara Responsable Penalmente y condena a los jóvenes adultos IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ART 545 DE LOPNA,, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto en el artículo 31 Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Impone a los adolescentes para el momento del h.....