POR TODO LO ANTES EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO DEL TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 26, 27, 46 y 49 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA, EN CONCORDANCIA CON LOS ARTÍCULOS 1, 2 y 6 numerales 1 y 2 DE LA LEY ORGÁNICA DE AMPARO Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, DECLARA:
PRIMERO: Se Declara Competente este Tribunal para el Conocimiento de la presente Acción de Amparo Constitucional.
SEGUNDO: Se Declara Inadmisible la acción de Amparo interpuesto por la ciudadana Gloria Janeth Stifano Mota, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad N° 9.295.700, abogada, inscrita bajo el número 43.191 en el INPREABOGADO, domiciliada en la ciudad de San Antonio del Táchira, Calle 3, Av. Venezuela B. Andrés Bello, N° 3-51; actuando en su nombr.....