este JUZGADO DEL MUNICIPIO CÓRDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija la Obligación de Manutención quedando establecido entre las partes, la suma de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) MENSUALES, los cuales se compromete a depositar los días viernes de cada semana, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) en la cuenta asignada por este tribunal.
SEGUNDO: El obligado se compromete para el mes de Agosto la compra de los Uniformes Escolares, correspondiendo a la madre la compra de los Útiles Escolares.
TERCERO: El obligado se compromete para el mes de Diciembre dotar a su hijo de ropa, calzado, útiles per.....