PRIMERO: HOMOLOGADO el DESESTIMIENTO de la parte demandante ciudadano Edilso José Ramírez Arellano, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-8.107.939, asistido de la abogada Mirna Luz Moran Yepez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 71.270.
SEGUNDO: Se acuerda el desglose de los documentos insertos a los folios 3 al 8 de la presente causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.