"...Por las anteriores consideraciones, resulta concluyente para este Tribunal, en virtud que la cuantía fijada por los demandantes en su libelo de demanda, es de de UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), equivalentes a NUEVE MIL TRECIENTOS CUARENTA Y CINCO CON 79 UNIDADES TRIBUTARIAS (9.345,79 U.T.) resultando competente para conocer del presente asunto el Juzgado (Distribuidor) de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que se hace forzoso para este Tribunal el declararse INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, para conocer del presente asunto, como así hará en la dispositiva de la presente decisión.
CAPÍTULO II
En orden a las consideraciones que anteceden, este Juzgado del Municipio García de Hevia de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio, en aplica.....