Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a cada uno de los demandadotes, a saber de la siguiente forma:
1.- AL DEMANDANTE JONATHAN ALBERTO USECHE ROA, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS, son ($. 4.000,00) los cuales serán pagados el día 05 de febrero de 2012, transferidos a la cuenta de ahorro del Banco BACPANAMA N- 112275615.-
1.- AL WILLIAM GIOVANY SUAREZ YAÑEZ, la cantidad de CUATRO MIL DOLARES AMERICANOS, son ($. 4.000,00) los cuales serán pagados el día 05 de febrero de 2012, transferidos a la cuenta de ahorro del Banco Banesco PANAMA N- 201801191695.-
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes ma.....