este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUJDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA los puntos acordados por las partes de la audiencia Conciliatoria y se le imparte carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada de conformidad con el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia queda establecido:
PRIMERO: Se fija por concepto de OBLIGACION ALIMENTARIA, la suma de: CIEN BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F. 100.00).
SEGUNDO: La madre deberá cuidarse en el proceso de embarazo a fin de resguardar la integridad física y mental de ella y de la niña en gestación, tomando las medidas pertinentes para tal fin.
TERCERO: Una vez del nacimiento de la niña, se procederá a fijar la obligación alimentaría para la niña.
CUARTO: En caso de violación de la presente acta conciliatoria entre las partes firmantes, acarreará la.....