Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
PRIMERO: ABSUELVE al acusado HÉCTOR JOSE RIOS OROZCO, venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido el día 21-10-1985, de 22 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.968.146, de profesión u oficio obrero, huérfano de padre y madre, de estado civil soltero, residenciado en el Barrio El Paraíso, calle principal, casa sin número, teléfono 0416-7611211 (prima de nombre Yuli Felizolla), La Fría Estado Táchira, de la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código.....