este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en tal virtud se levanta la medida preventiva de secuestro, decretada por este Juzgado en fecha 16/04/2010; asimismo, desglósese el documento original instrumento fundamental que dio lugar a la demanda, el cual se encuentra inserto al folio 22 y vuelto, hágase entrega del mismo a la solicitante y en su lugar déjese copia fotostática certificada. Para la elaboración del trabajo fotostático se autoriza al ciudadano Alguacil de este Juzgado y en razón de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar, archívese el expediente.